LA LIGA CONVOCA Y MODIFICA ESTATUTO Y REGLAMENTO

Teniendo en cuenta que algunos tramos de dichos escritos han quedado desactualizados y deben ser reformulados, la Liga Saenzpeñense de Fútbol realizará este lunes una Asamblea General Ordinaria para modificar varios artículos de su Estatuto y Reglamento. La convocatoria está prevista para las 20 e incluye la puesta a consideración de la Memoria Anual, Inventario y Balance General.

El acto tendrá lugar en la sede liguista de calle Rivadavia 547, según lo establecido en el Estatuto y lo plasmado en el Acta Nº 2724 del 13 de mayo último. El Orden del día prevé en uno de sus puntos Lectura, Consideración y Aprobación de la Memoria Anual, Inventario, Balance General e informe del Revisor de Cuenta de los Ejercicios Económicos cerrados al 31 de Diciembre de 2017 y al 31 de Diciembre de 2018.

  Tras ello se dará paso al Proyecto de reforma de tres puntos del Estatuto Social. Uno de ellos es el Artículo 6º, relacionado con la solicitud de afiliación de los clubes cualquier época del año; además del Artículo 19º, sobre la convocatoria a Asamblea en febrero de cada año; y el Artículo 37º que refiere a la designación de consejeros ante la liga por parte de los clubes.

  También se abordará el Proyecto de reforma del Reglamento General de la Liga. En este caso corresponde al Artículo 66º, sobre los torneos que se disputan (el texto actual dice Oficial, Apertura y Clausura, Primera A y B); el Artículo 83º que hace referencia a un un máximo de diez equipos en la División A, y el resto en torneos de ascenso; y el Artículo 133º relacionado con los pases interclubes de jugadores hasta el 31 de julio.

  Qué dicen los artículos a modificar

Estatuto:

-Artículo 6º: Los Clubes podrán solicitar su afiliación en cualquier época del año. La afiliación obliga indistinta y conjuntamente a los Clubes y jugadores, debiendo pedirse por escrito al Consejo Directivo, llenando los requisitos exigidos en el Reglamento General. Los clubes afiliados deberán renovar su afiliación hasta el 31 de enero de cada año.

-Artículo 19º: La Asamblea Ordinaria se verificará anualmente en el mes de febrero, debiendo citarse a todos los Delegados de los Clubes que no se encuentren comprendidos en las exclusiones del artículo anterior (18º).

-Artículo 37º: Cada Club deberá comunicar a la Liga hasta el 31 de enero de cada año el nombre del Consejero titular y el del suplente para integrar el Consejo Directivo. No haciéndose la designación de Consejeros en la fecha indicada, el Presidente de las Liga emplazará al Club respectivo, para que haga la misma en el término de cinco días a contar desde la fecha de notificación, bajo apercibimiento de perder la representación por el resto del año.

Reglamento General:

-Artículo 66º: Anualmente el Consejo hará disputar los siguientes torneos:

a) Un torneo denominado Oficial de 1ª División A. Este torneo comenzará de acuerdo al Art. 64º, y se disputará en una o más ruedas.

b) Un torneo denominado Apertura de 1ª División B.

c) Un torneo denominado Clausura de 1ª División B. De estos dos últimos torneos surgirán los equipos que ascenderán a la 1ª División A, de acuerdo al Art. 81º. Es obligación de los Clubes afiliados participar de estos torneos, como así de todos aquellos que organice la Liga, bajo pena de perder su afiliación. Cuando un torneo se realice en una sola o tres ruedas, se confeccionará el fixture respectivo de acuerdo a la tabla prevista por el Consejo Federal, quedando determinada así la condición de local y visitante. Para los torneos, los Clubes de común acuerdo y previa comunicación a la Liga, podrán alterar su condición de local o visitante.

-Artículo 83º: La 1ª División A se limitará a diez (10) equipos como máximo. Si este número se viera incrementado, ya sea por no estar organizada la división de ascenso o por aplicación del inciso c) del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 64º del Estatuto Social y del Art. 81º del Reglamento General, deberán descender los equipos que ocupan las últimas posiciones en el torneo Oficial de 1ª División A, de manera que quede normalizada la División A con diez (10) equipos como máximo.

Si al finalizar el torneo Oficial el número de equipos fuera nueve (9), no corresponderá la disputa de la plaza entre el ante último del Oficial A y el campeón del Apertura de de División B (Art. 81º), sino que automáticamente corresponderá el ascenso al último de los nombrados. Si al finalizar el torneo Oficial el número de equipos fuera menos de nueve (9), no  corresponderá descenso en la División A, y ascenderá automáticamente el campeón del torneo Apertura y el campeón del torneo Clausura, ambos de la División B. En caso de corresponder el título de campeón del torneo Apertura y campeón del torneo Clausura (División B) a un mismo equipo, la plaza de ascenso correspondiente será ocupada por el subcampeón del torneo Clausura, División ascenso.

-Artículo 133º: Anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de julio inclusive, los jugadores inscriptos podrán solicitar Pase para otro Club. Este plazo se extiende hasta el 31 de octubre al solo efecto de ceder jugadores a préstamo a favor de cualquier entidad que represente a la Liga Saenzpeñense de Fútbol en campeonatos nacionales, interprovinciales o regionales, y al solo objeto de que participen en dichos torneos. El o los jugadores retornarán al Club de origen al cesar la participación de la entidad cesionaria, o antes si ambos Clubes lo convinieron al solicitarse el Pase ante la Liga.El Pase a préstamo en las condiciones del párrafo anterior, no será computado a los efectos del Art. 135º de este Reglamento, última parte. Además el jugador cedido en estas condiciones no podrá intervenir en ninguno de los Clubes de origen y adquiriente en los torneos oficiales, mientras el equipo se encuentre participando en el torneo Regional, Interprovincial y o Nacional, y automáticamente al cesar su participación en los torneos mencionados precedentemente, el jugador se reintegrará a su Club de origen. Estos Pases en ningún caso podrán convenirse con opción.