PROMUEVEN EN DIPUTADOS LEY DE EMERGENCIA PARA CLUBES

Los diputados Acosta e Insaurralde son gestores del proyecto.

Por iniciativa de los diputados Roberto Acosta y Elda Insaurralde, la Cámara de Diputados de la provincia tiene en su poder un Proyecto de Ley que apunta a declarar la “emergencia socioeconómica” de los clubes del Chaco. La herramienta también contempla el otorgamiento de un subsidio y eximición del pago de luz y agua entre abril y diciembre de 2020.

  Entre los fundamentos se expone que “el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio, generado por el virus COVID-19, golpea económicamente a los clubes deportivos provinciales de manera preocupante, sobre todo a los barriales”, y observa que las instituciones deportivas debieron suspender las actividades, y por otro lado deben seguir haciendo frente a costos fijos mensuales como el pago de servicios gestorías y salarios del personal, entre otros.

  Mientras expresan que la situación configura “un escenario de una economía muy vulnerable que manifiesta actividades e ingresos nulos para los clubes”, establece que “alrededor de quinientos (500) clubes deportivos de la Provincia del Chaco cumplen un rol esencial en la configuración del tejido social por su contención directa a niñas, niños, adolescentes jóvenes y familias enteras”.

  Al respecto los considera “vitales tanto para la cuestión social como para la recreación y ejercicio del deporte como derecho”, y que “esta pandemia los coloca en situación económica de quiebra y de incertidumbre total por no saber hasta cuando se prolongará la situación de excepcionalidad”.

  Además ponen de manifiesto que el Gobierno Nacional, mediante la Resolución Nº 173/2020 decidió que los clubes de barrio y sociedades de fomento no dispondrán del corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

  Más adelante, el proyecto de los legisladores Acosta (quien también es presidente de la Liga Chaqueña de Fútbol) e Insaurralde sostiene que “es de carácter urgente y necesario tomar medidas más profundas que ayuden a paliar la situación económica de éstas instituciones”, y agregan que “deben ser acompañadas con beneficios y herramientas ágiles para comenzar a resolver diferentes situaciones a micro escala”.

  Detalles del Proyecto

Artículo 1°: Declárese la emergencia socioeconómica de todos los Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco, a raíz del crítico contexto ocasionado por la Pandemia del virus COVID-19.

Artículo 2º: Créase un registro de inscripción único para tal fin, de todos los clubes deportivos, que posean personería jurídica y domicilio legal en la Provincia del Chaco.

Artículo 3º: Confórmese una comisión de evaluación de la situación socioeconómica de las diferentes entidades deportivas, integrada por un (1) representante del Instituto de Deporte Chaqueño, un (1) representante de la Dirección de Personas Jurídicas, un (1) representante de la Comisión de Turismo y Deportes del Poder legislativo.

Artículo 4º: Otórguese según las evaluaciones realizadas, por la Comisión creada a tal fin, un subsidio económico, cuyo monto deberá designar la autoridad de aplicación teniendo en cuenta: cantidad de socios; cantidad de recursos humanos; disciplinas practicadas, infraestructura, y el impacto social del trabajo territorial.

Artículo 5º: Exímase excepcionalmente y por única vez a las entidades deportivas, del pago de los servicios de agua corriente y energía eléctrica por el periodo comprendido entre los meses de Abril a Diciembre del corriente año, entendiendo que los mismos no podrán hacer frente a las erogaciones necesarias para el mantenimiento de la estructura edilicia.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación deberá conformar gabinetes interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas) distribuidos según la región, a los efectos de brindar contención y asesoramiento integral a las entidades y sus destinatarios.

Artículo 7º: Será autoridad de aplicación de la presente el Instituto del Deporte Chaqueño -IDCh- o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 8°: La autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos y documentación pertinente necesaria para acceder al registro y los beneficios.

Artículo 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 10°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación.

Artículo 11°: De Forma.