JUEZA ORDENÓ DESALOJO EN CLUB UNIÓN Y FUERZA

La Jueza Civil y Comercial Nº 1 de Sáenz Peña, Mónica Marisel Filipchuk, hizo lugar al pedido efectuado por directivos del Club Unión y Fuerza y ordenó el “desalojo anticipado” dentro del término de cinco días de notificados, a quienes se hallan ocupando las instalaciones. Además rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y litispendencia planteadas por los demandados.

  El fallo que se emitió esta semana suma un nuevo capítulo a la denuncia que había realizado la institución decana del básquet saenzpeñense, en autos caratulados: “Club Unión y Fuerza c/ Barrera, Mauro; Casasola, Jessica Daniela s/ Desalojo”; Expte. Nº 2737/2022, a cargo de la Dra. Sandra Quiñones; y refiere a las instalaciones ubicadas en calle Chacabuco Nº 147.

  El conflicto lleva varios años y no había podido ser resuelto por las anteriores conducciones; y de acuerdo con lo resuelto por la jueza en primera instancia, el desalojo del inmueble de referencia deberá concretarse “dentro del término de cinco días de notificados de la presente resolución, bajo apercibimiento del lanzamiento por la fuerza pública en el caso de ser necesario”.

  La entidad, a través de su presidente Gabriel Duca, tuvo el patrocinio de los abogados Martín Ritorni Baz, Gisela Gómez y Gustavo Husty, quienes promovieron el desalojo anticipado de quien consideran “ocupante ilegítimo que utiliza el inmueble sin autorización y bajo condiciones paupérrimas, casi ordinarias de mantenimiento, bajo el nombre de “Mauro Gym” y/o “Peluquería Jessi”.

  Adujeron que con esta acción “se ha entorpecido y no se permite la inspección del lugar, viviendo en el predio del club en calidad de ocupante” y resalta que la comisión no ha autorizado el uso bajo figura contractual alguna, y tampoco se percibe un monto por dicho uso, por lo que desean conocer bajo qué título se encuentra parte del inmueble ocupado para luego desalojar”.

  Ingreso en 2005 como cuidador y encargado del gimnasio

  En el escrito se señala que, de acuerdo con el Acta de Constatación, el ingreso del ocupante se produjo en 2005 “en calidad de cuidador y empleado sereno del club y encargado del gimnasio”, y refiere que la esposa manifestó que ingresó “en contraprestación a sus servicios que fue otorgado por la última comisión directiva del señor Ariel Avalos”. “Esto demuestra a todas luces que no posee título ni ostenta la posesión para ocupar el inmueble”, observa.

  La funcionaria judicial expone que desde el club se acompañó informe de la Inspección General de Personas Jurídicas, que comunicó “que la entidad Club Unión y Fuerza cuenta con personería jurídica otorgada por Res. Nº 2645/56 de fecha 13-07-1956 registrado bajo Matrícula Nº 165 Tomo VI, Folios 110-119 Año 1956 del protocolo de Asociaciones Civiles”.

 Con estos elementos, la magistrada concluye que “el Club Unión y Fuerza, en la persona de su Presidente Sr. Duca, se encuentra legitimada para reclamar el desalojo del inmueble, en tanto obran agregadas documentales que demuestran su legitimación”. Asimismo ofrecen caución personal/juratoria para el caso de que la medida fuere solicitada sin derecho, que consiste en parte del inmueble que la institución posee en calle 3 esquina 26.