El rival de General Belgrano en cuartos de final será 9 de Julio y no Central Norte, de acuerdo con el dictamen dado a conocer por el Tribunal de Disciplina de la Liga Saenzpeñense de Fútbol, en el que hace lugar a la protesta presentada por el club de Los Frentones e ingresa como cuarto de su grupo al desplazar a los bermejeños al quinto puesto.
En su parte resolutiva, el organismo liguista declaró “procedente la protesta formulada por el Club 9 De Julio de los Frentones, decretando por tanto, la perdida de partido para el Club Central Norte, adjudicándosele los puntos de dicho encuentro al Club Sportivo Pampa”, teniendo como referencia para ello el artículo 128 del Reglamento General de la LSF.
El cuestionamiento fue la inclusión del jugador Cristian Castillo en el partido que Central Norte le ganó a Sportivo Pampa 2 a 1 en la 14ª fecha del Torneo Clausura, cuando ya había jugado buena parte del mismo campeonato para Sportivo de Sáenz Peña.
Al respecto el ente penalicio señaló que “analizado el planteo, y contrastado el hecho denunciado con las disposiciones reglamentarias de esta Liga y atento a que en las mismas no existen reglas específicas que refieran a la situación que se suscita, cabe buscar si en el Reglamento General de AFA se encuentran disposiciones que regulen la actuación de los jugadores en un mismo torneo”.
Amparado en el reglamento de AFA
El Tribunal de Disciplina amplió que en el artículo 202 del Reglamento General de la AFA se configura la infracción denunciada por 9 de Julio, añadiendo, entre otros puntos, que se reputará inhabilitado al jugador que “como consecuencia de una transferencia “a prueba” sea reintegrado a su club de origen e intervenga en partido oficial que corresponda a la temporada en la que actuó en el club cesionario.”
En tal sentido refiere que de los registros del sistema COMET surge que el jugador Cristian Castillo “revistó en situación “a préstamo sin opción” en el Club Sportivo de Sáenz Peña, desde 02-01-2025 hasta el 25-02-2025, reintegrándose a su club de origen en fecha 26-02-25, hecho éste que despeja toda duda respecto a la configuración de la falta denunciada”.
Mediante la resolución también aplica a Central Norte una multa equivalente al de valor de 20 entradas generales conforme las previsiones del artículo 115° del Reglamento General de Liga Saenzpeñense de Fútbol; y dispone la devolución al club 9 de Julio del importe depositado en concepto de derecho de protesta”.