Deportivo Napenay fue ratificado como ganador del Repechaje y en consecuencia jugará desde la temporada 2026 en la División A, al ser rechazada la protesta planteada por el Club Atlético Estrella de Pampa del Infierno por la supuesta inclusión de un jugador sin estar correctamente habilitado.
La protesta del “Gallito” se relacionaba con el partido que Napenay ganó 2 a 0 en Campo Largo para definir la continuidad de Estrella del Barrio Sur en Primera A o el ascenso del “albirrojo”; y en tal sentido fundamentó que el jugador Kevin Leonel Ferreira “no se encontraba reglamentariamente habilitado para disputar dicho encuentro”, porque “su situación federativa fue modificada mediante la presentación de un nuevo convenio de préstamo”.
Añadió que “la nueva registración reemplazó a la anterior y fijó un nuevo marco de habilitación deportiva”; y hace la salvedad que “la eventual aparición del jugador como “habilitado” en el sistema COMET no puede prevalecer sobre la realidad reglamentaria y documental del caso”.
Por su parte Deportivo Napenay, en su descargo, pone de referencia que el nuevo convenio se realiza con mismo club cedente, mismo jugador, mismo club cesionario; y niega que tal documento anule el anterior, aduciendo que “no se registra tal acción en el Reglamento General de la Liga Saenzpeñense, en Reglamento de AFA, en sus artículos 210, 211, 212, 213 donde hace referencia a las Transferencias”.
Como prueba de legitimidad expuso que el Consejo Directivo liguista, en Boletín del 15 de diciembre del año pasado, resolvió en “Asuntos Varios” que los Convenios a Prueba Interclubes con fecha de vencimiento el 31-12-2025 “se prorroguen automáticamente hasta la finalización del Torneo Clausura 2025”.
El dictamen
El Tribunal de Disciplina observó previo a emitir dictamen que “no se encuentra controvertido que el jugador Kevin Leonel Ferreira participó del partido” y completa que “el mismo registraba un convenio de préstamo anterior con vencimiento 31/12/2025, con una prórroga automática y un nuevo convenio registrado en fecha 06/04/2026, el cual fuera presentado y aprobado por el Consejo de la Liga y publicado en el Boletín Oficial”.
Indica asimismo que “el argumento central de la protesta tal como se encuentra planteado en el escrito postulatorio es que el nuevo convenio 2026 sustituyó al anterior y limitó la habilitación. Sin embargo, el Tribunal entiende que hay un error conceptual del club protestante (Estrella del Sur), en su razonamiento confunde dos planos distintos”.
Considera que para habilitar un jugador tiene validez “su registro en el sistema COMET, respaldado por las constancias registrales físicas”; y fundamenta que “en el COMET el jugador figura con prórroga del Clausura 2025 vigente. Eso le da estado “Habilitado” para ese torneo”.
Para confirmar esta premisa concluye que “el jugador puede jugar el torneo prorrogado 2025 sin problema” y que “el convenio 2026 no produce efecto hasta que se cargue en COMET con fecha posterior al fin de la prórroga”.
En su parte Resolutiva, el dictamen expresa:
Artículo 1º: Rechazar la protesta interpuesta por el Club Estrella del Sur por no encontrar en el caso y de acuerdo a las pruebas ofrecidas, la existencia de la irregularidad denunciada.
Artículo 2°: Confirmar el resultado registrado en el partido.
Artículo 3°: Imponer las costas al club protestante, conforme reglamentación vigente.
