EXPECTATIVAS POR IMPLEMENTACIÓN DE AMNISTÍA DE AFA EN LAS LIGAS

Con el inicio de la temporada 2026 de los torneos que se disputan bajo la órbita de la Asociación del Fútbol Argentino, también entró en vigencia la “amnistía” para jugadores y miembros de cuerpos técnicos que tienen sanciones de 2025 pendientes de cumplimiento. La medida incluiría a las Federaciones y ligas de todo el país.

Aunque a la Liga Saenzpeñense de Fútbol aún no ha arribado notificación alguna, en el portal oficial de la AFA y en distintos medios informativos dan por hecho que esta medida adoptada por el Consejo Directivo y ratificada por el Tribunal de Disciplina, a través de su presidente Fernando Mitjans y el vicepresidente Sergio Fernández, es de inmediata aplicación en todo el país.

En el ámbito doméstico se traduciría en que todo jugador o integrante de cuerpo técnico que haya sido suspendido el año pasado, automáticamente queda habilitado para jugar el nuevo torneo de la temporada 2026. No aclara un mínimo ni un máximo de fechas, ni si es por tiempo, por lo que la autorización sería general.

Sin embargo, y aunque tampoco queda claro, la habilitación es para los nuevos torneos de la temporada, por lo que no podrán ser utilizados en un campeonato que sigue activo, como es el caso de la Liga Saenzpeñense que aún está jugando el Torneo Clausura 2025. Entonces, la amnistía empezará a regir desde el Torneo Apertura 2026 u otro torneo nuevo.

  Detalles del dictamen

Según se expresa en el Boletín Nº 6809 Bis II, se dispone una “amnistía de carácter general para todas las sanciones pendientes de cumplimiento, correspondientes a los certámenes de la temporada 2025”, y aclara en los considerandos que “el Código Disciplinario resulta aplicable a todos los partidos y competiciones organizados por la AFA, lo que comprende la totalidad de competencias y disciplinas bajo su órbita”.

Asimismo añade que “los órganos disciplinarios basan sus decisiones, principalmente, en los Estatutos, reglamentos y resoluciones de las autoridades de la AFA, correspondiendo a este Tribunal instrumentar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el marco de sus competencias”.

En otro de los puntos sostiene que el Código contempla “la posibilidad de dar por cumplidas de manera general sanciones pendientes de cumplimiento mediante resolución debidamente fundada emanada de órganos estatutarios con facultades al efecto, marco que coadyuva a la instrumentación operativa del temperamento dispuesto por el Consejo Directivo”.